08/01/2009
El ministro Corbacho recibe el Informe del Grupo de Expertos sobre prestación por cese de actividad de trabajadores autónomos
El ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho, ha recibido el informe sobre prestación por cese de actividad de Trabajadores Autónomos, elaborado por un grupo de expertos. De este modo, se da cumplimiento al mandato que el Gobierno adquirió para presentar una propuesta en el Parlamento.
El grupo de expertos ha estado formado por Fernando Valdés, director del Departamento de Trabajo y Seguridad Social de la Universidad Complutense de Madrid; Salvador del Rey, catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad Pompeu Fabra (Barcelona); Santiago Carbó, catedrático de Análisis Económico de la Universidad de Granada y director del Gabinete de Análisis Financiero de la Fundación de las Cajas de Ahorros (FUNCAS), y Valeriano Gómez Sánchez, miembro de la Fundación Ortega y Gasset. Han participado también en el Grupo Teresa Quílez Félez, vocal asesora de la Subdirección General de Planificación Análisis Económico-financiero de la Seguridad Social, y Eduardo Ruiz Muñoz de Baena, subdirector general de Prestaciones por Desempleo, junto con la asistencia de Alejandro Barahona Riber, subdirector General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y de la Responsabilidad Social de las Empresas.
Una vez recibido, el Gobierno analizará el informe y escuchada la opinión que sobre el mismo tengan las asociaciones de autónomos, las organizaciones empresariales y sindicales y los gobiernos de las Comunidades Autónomas, procederá a elaborar un anteproyecto de Ley que regule un sistema de protección de cese de actividad involuntario de los autónomos.
Resumen de contenidos del estudio
En el desarrollo del Informe los expertos han planteado de manera abierta y sin reservas los delicados problemas que suscita y los novedosos escenarios que abre la disciplina legal del sistema de protección ya anunciado por la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo (LETA). También se han procurado ofrecer aquellas soluciones que puedan resultar razonables desde la doble y combinada vertiente jurídica y económica para resolver los problemas detectados.
En la propuesta del grupo de expertos de un texto regulador del sistema de protección por cese de actividad destacan los siguientes contenidos:
Colectivo protegido
Tendrán derecho a la protección por cese de actividad los trabajadores autónomos en los que concurran los requisitos siguientes:
• Estar afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y en situación de alta y tener cubierto un mínimo de 12 meses ininterrumpidos de cotización antes del cese de actividad.
• Encontrarse en situación legal de cese de actividad y acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo a través de la suscripción del compromiso de promoción de la actividad emprendedora.
• No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.
Situación legal de cese de actividad
Se encontrarán en situación legal de cese de actividad todos aquellos trabajadores autónomos que cesen en el ejercicio de su actividad por alguna de las causas siguientes:
• Por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional. En concreto los siguientes:
1º) Unas pérdidas derivadas del ejercicio de su actividad durante dos años consecutivos y completos, superiores al 30 por 100 de los ingresos en cada uno de ellos. En ningún caso el primer año de inicio de la actividad computará a estos efectos.
2º) Unas reclamaciones judiciales por deudas pendientes que comporten al menos el 50 por 100 de los ingresos correspondientes al ejercicio económico inmediatamente anterior.
3º) La declaración judicial de concurso.
• Por fuerza mayor, determinante del cese o de la interrupción de la actividad económica o profesional.
• Por pérdida de la licencia administrativa, siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional y no venga motivada por incumplimientos contractuales o por la comisión de faltas administrativas o delitos imputables al autónomo solicitante.
• Por decisión de la trabajadora autónoma que se vea obligada a cesar o interrumpir su actividad como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
• Se encontrarán en situación legal de cese de actividad los trabajadores autónomos dependientes que cesen su actividad por extinción del contrato suscrito con el cliente del que dependan económicamente.
Acción protectora
La duración de la protección por cese de actividad estará en función de los periodos de cotización efectuados dentro de los 36 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad, de los que al menos 12 meses deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación.
Escala: Periodo de cotización y periodo de la protección (meses)
- De doce a diecisiete: 2 meses de protección
- De dieciocho a veintitrés: 3
- De veinticuatro a veintinueve: 4
- De treinta a treinta y cinco: 5
- Treinta y seis o más: 6
La base reguladora de la prestación económica por cese de actividad será el promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese.
La cuantía del subsidio, durante todo su periodo de disfrute, se determinará aplicando a la base reguladora el 70 por ciento. Sobre la base mínima del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de 833,40 euros mensuales para el año 2009, la prestación alcanzaría los 583,38 euros al mes.
La protección por cese de actividad se financiará con cargo a las aportaciones de los trabajadores autónomos. El tipo de cotización aplicable será inicialmente del 3,15 por 100 de la base de cotización. Sobre una base mínima de 833,40 euros mensuales para el año 2009, la cotización sería de 26,25 euros mes.