Actualidad del Observatorio Español de la Economía Social

29/09/2022

Entra en vigor la reforma de la Ley Concursal, que hará más sencilla la transformación de empresas en crisis, pero viables, en cooperativas y sociedades laborales

Ante la amenazada de cierre de una empresa mercantil, sea por la razón que sea, siempre ha existido la posibilidad de que el conjunto de sus trabajadores asumiesen la unidad de producción a través de una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral. Sin embargo, algunas trabas hacían más complejo el proceso. Ahora, con la entrada en vigor de la reforma de la Ley Concursal esta semana, es mucho más sencillo porque pasa a ser un “derecho preferente de los y las trabajadoras”. Un cambio satisfactorio para la Confederación Española de Cooperativas de Trabajo Asociado (COCETA) y la Confederación de Sociedades Laborales y Empresas Participadas (LABORPAR), que venían trabajando desde hace años para que dicha reforma recogiese esta y otras reivindicaciones en la materia.

Así, trabajadoras y trabajadores de una empresa amenazada por la insolvencia pueden optar por convertirse a la vez en dueños y trabajadores de la misma, toda vez que la transformen en cooperativa de trabajo o sociedad laboral. Según datos de COCETA, solo en los últimos tres años son más de 400 empresas mercantiles las que han dado el paso al cooperativismo, evitando con ello la pérdida de miles de trabajos. Las regiones mediterráneas y Andalucía lideran el número de reconversiones o transformaciones de empresas en crisis o sin sucesión recuperadas por sus trabajadores.

Facilitar la continuidad de empresas en cooperativa o sociedad laboral

La Ley Concursal tiene como objetivo la transposición de la Directiva europea de reestructuración e insolvencia, e introduce reformas para disponer de instrumentos ágiles y eficaces que mejoren los procedimientos de insolvencia y faciliten el mantenimiento de empresas viables.

Fruto del trabajo desarrollado por CEPES, LABORPAR y COCETA, la Ley recoge dos medidas que se pactaron en el Congreso, encaminadas a que en un concurso de acreedores se prime la oferta de adquisición de la empresa que presenten sus propios trabajadores organizados en una sociedad cooperativa o laboral.

La primera de las medidas (art. 224 bis) remarca que las personas trabajadoras interesadas en la sucesión de la empresa podrán llevar a cabo una propuesta de adquisición de una empresa en concurso mediante la constitución de sociedad cooperativa, laboral o participada, y que esta proposición será priorizada “cuando la oferta sea igual o superior a la de las demás propuestas alternativas presentadas, siempre que ello atienda al interés del concurso, considerando en el mismo la continuidad de la empresa, la unidad productiva y los puestos de trabajo, entre otros criterios”. Esto significa que, en caso de que existan varias propuestas vinculantes de adquisición, se priorice la de los trabajadores en igualdad de condiciones frente a las de terceros.

Modificación de la Ley de Economía Social

La segunda medida (Disposición final octava, que modifica el art. 10 bis de la Ley de Economía Social) elimina uno de los principales escollos que existían para dicho rescate, al permitir que los trabajadores con voluntad de corresponsabilizarse del futuro de la empresa puedan capitalizar el tiempo que acumulaban de cotización al desempleo. Se acaba así con algo que venía sucediendo: que los trabajadores no puedan rescatar su empresa por falta de capital, teniendo que esperar a que esta estuviese liquidada para capitalizar el desempleo.

La reforma es especialmente importante en el actual contexto de incertidumbre, puesto que la disponibilidad de este tipo de instrumentos de reestructuración, eficientes y ágiles, contribuirá a minimizar los impactos sobre el tejido productivo y al mantenimiento de empresas y negocios viables.

Imagen: Mula Confort, S. Coop, empresa cooperativa creada en 2014 por 17 trabajadores, tras el cierre de Colchón Comodón SL. 

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