06/05/2021
El Gobierno prolonga la medida de flexibilización del Fondo de Educación y Promoción de las Cooperativas
El Consejo de Ministros del pasado martes, 4 de mayo, aprobó un real decreto ley de prórroga de ciertas medidas, cuya vigencia hubiera finalizado con el estado de alarma. Dos de ellas se refieren al ámbito de la Economía Social.
La primera es la prórroga, hasta el 31 de diciembre de 2021, de la medida extraordinaria para flexibilizar de forma temporal el uso del Fondo de Educación y Promoción de las Cooperativas, con la finalidad de paliar los efectos de la COVID-19 en dichas sociedades.
De manera excepcional, en el contexto de la pandemia, este fondo puede utilizarse como medida extraordinaria y temporal para cualquier actividad que redunde en ayudar a frenar la crisis sanitaria de la COVID-19 o a paliar sus efectos, bien mediante acciones propias o bien mediante donaciones a otras entidades, públicas o privadas.
Este fondo será repuesto, hasta el importe que dicho Fondo tenía en el momento de adopción de la decisión de su aplicación excepcional, en un plazo máximo de 10 años.
La segunda medida afecta a las sociedades laborales y participadas. Se procede a prorrogar por 24 meses más el plazo de 36 meses contemplado en la letra b) del apartado 2 del artículo 1 de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas.
El apartado mencionado establece como requisito para que las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada puedan obtener la calificación de Sociedad Laboral, que ninguno de los socios sea titular de acciones o participaciones sociales que representen más de la tercera parte del capital social; para indicar, a continuación, como excepción, “que la sociedad laboral se constituya inicialmente por dos socios trabajadores con contrato por tiempo indefinido, en la que tanto el capital social como los derechos de voto estarán distribuidos al cincuenta por ciento, con la obligación de que en el plazo máximo de 36 meses se ajusten al límite establecido en este apartado”.
Con la medida proyectada se prevé prorrogar, con carácter extraordinario, el referido plazo máximo de 36 meses, por 24 meses más, a efectos de evitar las consecuencias que comportaría la descalificación de aquellas sociedades laborales que, con motivo de la crisis económica derivada de la pandemia sanitaria, no les hubiere sido posible adaptarse a los límites establecidos legalmente en el plazo máximo de adaptación.
Esta prórroga extraordinaria será aplicable a las sociedades laborales constituidas durante los años 2017, 2018 y 2019.