13/06/2007
El Ministerio de Trabajo convoca las ayudas para la promoción de la economía social, la RSC y el autoempleo
El Ministerio de Trabajo ha aprobado la concesión de subvenciones para el año 2007 a las actividades de promoción de la economía social, de la responsabilidad social de las empresas y del autoempleo, según publicó el pasado martes, día 12, el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Las ayudas forman parte del programa "Desarrollo de la Economía Social y del Fondo Social Europeo", cuyo objetivo es estimular las iniciativas empresariales destinadas a satisfacer la demanda de bienes o servicios que tengan que ver con la educación, la vivienda, el consumo o la asistencia sanitaria, mediante la constitución de cooperativas u otras formas de la economía social.
También se refieren a aquellas actividades dirigidas al fomento del empleo autónomo y al apoyo de sus asociaciones, así como a la promoción de las acciones de difusión de las prácticas de responsabilidad social de las empresas.
Podrán acogerse a las subvenciones las entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción y de otros entes representativos de la economía social, así como asociaciones de trabajadores autónomos, entidades sin ánimo de lucro y universidades.
En materia de promoción de la economía social, de la responsabilidad social de las empresas y del autoempleo podrán subvencionarse los gastos ocasionados por la actividades de formación en dichas materias; la organización de congresos, seminarios o jornadas; los trabajos de documentación, análisis e investigación, y la edición de folletos y publicaciones.
Asignación presupuestaria
La concesión de las subvenciones se financiará con cargo a los créditos del presupuesto de gastos de la Administración General del Estado -Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales- para el ejercicio 2007.
Para actuaciones dirigidas a la promoción de la economía social, el Estado destina un importe de hasta 836.000 euros. Para la promoción de la responsabilidad social de las empresas, hasta 450.000 euros. Y para actuaciones dirigidas a la promoción del autoempleo, hasta 352.000 euros.
Por otra parte, para el funcionamiento de las entidades asociativas de ámbito estatal de cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción, el Ministerio de Trabajo destina un importe de 681.970 euros. Para el funcionamiento de las entidades asociativas de trabajadores autónomos de carácter intersectorial, hasta 296.000 euros. Y para el funcionamiento de otros entes representativos de la economía social que integren a asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales de ámbito estatal, hasta 400.000 euros.
Prioridades temáticas y plazo de presentación de solicitudes
La Orden para la concesión de subvenciones fija una serie de prioridades temáticas a efectos de valoración de las solicitudes de subvención que se presenten.
Así, en materia de promoción de la economía social se priorizan temas como la legislación cooperativa estatal; la Sociedad Cooperativa Europea; sociedades laborales; empresas de inserción; I+D+i en las empresas de economía social; economía social e inmigración; cooperativas de iniciativa social; régimen económico de la sociedad cooperativa y normas internacionales de contabilidad.
En materia de responsabilidad social de las empresas se priorizarán temas como la situación de la RSE en las empresas españolas, particularmente en las PYMES, ejemplos de buenas prácticas y análisis comparado en el ámbito europeo e internacional.
En el ámbito de la promoción del trabajo autónomo se tendrán en cuenta las actividades que se realicen en torno al Estatuto del Trabajo Autónomo.
Y en general se considerarán de preferencia temas comunes como la difusión de las políticas públicas de fomento de la economía social, de la responsabilidad social de las empresas y del trabajo autónomo; el desarrollo local, la igualdad de género, las nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones, y la mejora de la competitividad y del medio ambiente.
El plazo máximo de presentación de solicitudes es el 12 de julio. La justificación deberá realizarse en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de finalización de la actividad. En ningún caso la justificación podrá efectuarse con posterioridad al 15 de noviembre de 2007.
Descargar la Orden de subvenciones (Orden TAS/1682/2007, de 6 de junio)