04/07/2019
El Comité Económico y Social Europeo aprueba un nuevo dictamen ‘Hacia un marco jurídico europeo adaptado para las empresas de la economía social’
El Comité Económico y Social Europeo (CESE), en sesión plenaria del pasado 19 de junio aprobó por 158 votos a favor y sólo 1 en contra el Dictamen de Iniciativa ‘Hacia un marco jurídico europeo adaptado para las empresas de la economía social’, cuyo ponente ha sido el consejero Alain Coheur, miembro del Grupo de Actividades Diversas (Grupo III) del CESE.
El Dictamen comienza advirtiendo que en un momento en que la construcción europea busca un nuevo impulso, la promoción de la diversidad de las formas de empresas constituye un factor de la creación de empleo, innovación y cohesión sociales, así como de la competitividad en Europa. Sin embargo, el Derecho de la UE se basa en una “concepción simplificadora de las formas de empresas existentes”, de modo que las empresas de la economía social (EES) no tienen cabida ni como empresas de capital con fines lucrativos ni como organizaciones sin ánimo de lucro (económicamente desinteresadas).
Además, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) y la práctica decisoria de la Comisión Europea (CE) no demuestran un interés suficiente por las empresas de economía social, basadas en unos criterios de propiedad, gobernanza y utilización de los beneficios que las distinguen claramente de las empresas capitalistas con ánimo de lucro.
Es por este motivo que el CESE, a través de este nuevo Dictamen propone introducir en la legislación de la UE un marco jurídico adaptado a un mejor reconocimiento de las empresas de economía social. Este marco se basaría en un concepto nuevo, el de los “beneficios limitados”, que definiría el conjunto de las empresas que pueden obtener beneficios pero cuyo fin no es distribuirlos entre sus propietarios capitalistas, puesto que tienen una finalidad de tipo solidario o de interés general.
Hacia una definición del concepto de 'beneficios limitados'
El CESE pide en este sentido a la CE que elabore un estudio sobre el concepto de “beneficios limitados” y sobre los modelos de empresas que se ajustan a este funcionamiento. “Este estudio permitiría determinar mejor la necesidad de marcos jurídicos, financieros y fiscales adecuados para la preservación de las capacidades competitivas de las empresas interesadas y, en su caso, daría lugar a la elaboración de buenas prácticas”.
Y pide a la CE que prosiga los esfuerzos realizados en favor de las sociedades cooperativas en su Comunicación relativa al concepto de ayuda estatal, ampliando las disposiciones pertinentes a todas las empresas de economía social.
Invita asimismo a la CE a que elabore una comunicación interpretativa del artículo 54 del TFUE y de los artículos del Tratado sobre el Derecho de la competencia, al objeto de aclarar el concepto de “sin ánimo de lucro” en el Derecho de la UE;
Por último, considera que, como en el caso del Protocolo n.º 26 sobre los servicios de interés general, debería anexarse al TFUE un protocolo sobre los distintos tipos de empresas, y pide a los Estados miembros que incluyan esta revisión en el próximo programa de reformas.