Actualidad del Observatorio Español de la Economía Social

07/03/2019

La Revista Jurídica de CIRIEC-España publica un monográfico sobre ‘La contribución del Derecho a la innovación social y al empleo en la Economía Social’

Está disponible la versión “on-line” de un nuevo número, el 33º, de ‘CIRIEC-España, revista jurídica de economía social y cooperativa’. Se trata en este caso de un monográfico sobre ‘La contribución del Derecho a la innovación social y al empleo en la Economía Social’, coordinado por la profesora Gemma Fajardo (Universitat de València). La publicación está accesible en la propia Web de la revista: www.ciriec-revistajuridica.es.

Según explica la profesora Fajardo, el monográfico se enmarca en el proyecto ECOSOCIAL2020, que ella misma dirige, y su objetivo es evaluar en qué medida el Derecho favorece que las entidades de la economía social creen empleo u ofrezcan respuestas innovadoras a las necesidades sociales emergentes.

En los últimos años, el legislador ha implementado diversas medidas con este fin. Por una parte, medidas orientadas a facilitar la creación y el funcionamiento de las empresas de la economía social con el objeto principal de crear empleo de calidad. Entre otras medidas, Fajardo destaca que se ha reducido el número mínimo de socios trabajadores necesarios para su constitución y se han creado marcos jurídicos específicos para cooperativas de reducidas dimensiones (micro-cooperativas). Por otra parte, tanto en España como en los países de nuestro entorno se han creado nuevos modelos de empresas, por su objeto social y su estructura organizativa, que buscan dar respuesta a nuevas necesidades. Entre ellas se encuentran los nuevos modelos de cooperativa mixta; cooperativa integral, de impulso empresarial o la sociedad cooperativa profesional, entre otras.

Con todos estos antecedentes, el monográfico se inicia con un artículo de Isabel Álvarez, que analiza la empresa social como ejemplo de innovación social que, aunque estrechamente vinculada con la economía social, necesita, en su opinión, de un marco jurídico propio y de unas políticas públicas que reconozcan su función social y que la promuevan. La autora echa en falta que no exista una regulación de la empresa social en España, a diferencia de otros países de nuestro entorno.

Por su parte, Luciano Ramírez de Arellano destaca el carácter innovador de la última Ley de Cooperativas de Andalucía 14/2011 y su reglamento, aprobado por Decreto 123/2014, en algunas de sus propuestas. El autor, gran conocedor de esta normativa, habla de las razones que impulsaron estas propuestas: dotar a las cooperativas de la máxima flexibilidad sin perder su identidad. Por otra parte, propone que los principios cooperativos deben integrarse con los propios de la responsabilidad social empresarial, presentes en el ADN de las cooperativas, como la igualdad de género, la sostenibilidad empresarial y medioambiental o la conciliación de la vida familiar y laboral. Entre las nuevas figuras que regula esta normativa el autor analiza las cooperativas de impulso empresarial, las cooperativas de servicios públicos y las cooperativas mixtas.

Interesante también es el artículo de la propia Gemma Fajardo e Izaskun Alzola, que analiza las cooperativas de emprendedores. Éstas se han constituido para favorecer el emprendimiento colectivo entre trabajadores y profesionales bajo fórmulas de economía social. Estas cooperativas tienen, como las de impulso empresarial, su precedente en las cooperativas francesas de actividad y empleo, pero también son muchas las diferencias entre ellas, como se pone de manifiesto en este estudio.

Otra de las innovaciones que el derecho ha generado en los últimos años son las sociedades profesionales. Éstas pueden constituirse como cooperativas, pero lo cierto es que la Ley que regula las sociedades profesionales parece desconocer el modelo cooperativo, lo que dificulta su aplicación. Sobre este particular, Luis Ángel Sánchez Pachón se plantea diversas cuestiones, entre otras qué consecuencias tiene que una cooperativa, cuyo objeto social es el desarrollo de actividades propias de una profesión colegiada, no se constituya como sociedad profesional. Para el autor ello podría motivar la declaración de nulidad de la cooperativa por tener un objeto social ilícito. Y una conclusión similar podría obtenerse en otros casos, cuando se simula el objeto social o se constituyen sociedades o cooperativas con ánimo de escapar de las garantías que exige la Ley.

Precisamente, Manuel García Jiménez centra su artículo en algunas novedosas cooperativas que se han desarrollado en los últimos años y que no han superado el control de legalidad, por lo que han acabado siendo objeto de inspección, sanción y descalificación. Este es el caso de las llamadas “cooperativas falsas”, que son cooperativas de trabajo asociado en su apariencia, pero carentes de la necesaria independencia que debe existir, respecto del cliente para el que trabaja la cooperativa, de forma que ésta sólo existe al parecer para asumir las cargas sociales de los trabajadores que prestan su servicios bajo la dirección del cliente. El autor hace un completo análisis del problema, de sus causas, de la actuación al respecto de la Inspección de Trabajo y de los Tribunales, y de las medidas legislativas aprobadas para evitar nuevas situaciones; a la vez que hace propuestas de 'lege ferenda' partiendo de la competencia del Estado en materia de legislación laboral.

Para evitar que se haga un mal uso de la cooperativa y para conseguir que el cooperativista aproveche las ventajas de su condición y cumpla mejor con sus funciones, es fundamental respetar otro principio cooperativo: el principio de educación, formación e información cooperativa. Como dice Amalia Rodríguez: “Es connatural a estas empresas el fomento de la educación sobre todo en los valores y principios cooperativos, para que las personas que forman las cooperativas sean plenamente conscientes de que su papel trasciende al de un trabajador de una empresa”. Amalia Rodríguez analiza las posibilidades que la inversión en educación y formación ofrece a las cooperativas para mejorar su competitividad, la cualificación profesional de sus trabajadores o la gestión de la cooperativa.

Isabel Grimaldos, por su parte, ha destacado como medida novedosa y digna de ser replicada en otras leyes el artículo 13 de la Ley de Sociedades Laborales de 2015, que impone a los administradores de estas sociedades el deber de adoptar políticas de responsabilidad social, fomentando las prácticas de buen gobierno, el comportamiento ético y la transparencia. La novedad de esta norma reside en que estas prácticas, que suelen recomendarse y que algunas sociedades mercantiles asumen con carácter voluntario, se imponen con carácter imperativo en la sociedad laboral, lo que implica, entre otras, que su incumplimiento puede dar lugar a responsabilidades.

Algunas de las principales medidas de reciente aprobación y que pueden impulsar la economía social en nuestro país se recogen en la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. Esta ley ha sido objeto de atención doble en este monográfico. Por una parte, María Burzaco examina qué aspectos de la Ley pueden servir de impulso para la consecución de objetivos de innovación social y de qué manera puede afectar a la economía social.

Por otra parte, Javier Mendoza, Cándido Román y Montserrat Hernández centran su estudio en la figura de los contratos reservados. Estos autores destacan la oportunidad que supone garantizar la incorporación a los procesos de licitación a entidades que, como las empresas de inserción y los centros especiales de empleo de iniciativa social, trabajan con colectivos de difícil inserción en el mercado laboral.

Por último, el número 33 de ‘CIRIEC-España, Revista Jurídica de Economía Social y Cooperativa’ recoge la experiencia del Monotributo Social, un mecanismo que analiza en profundidad Agustín Torres y que tan importante ha resultado ser para la promoción de la economía social y solidaria en Argentina. El monotributo es -como lo define el autor- una categoría tributaria que procura incorporar a la economía formal a aquellos actores en situación de vulnerabilidad económica que desempeñan actividades productivas, comerciales o de servicios, al margen de la regularidad impositiva y previsional.

La publicación, como es habitual, incluye las correspondientes reseñas de jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre entidades de economía social, a cargo del profesor Jesús Olavarría, y la reseña de legislación sobre entidades de economía social, por Gemma Fajardo.

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