21/12/2017
La Comisión Ejecutiva de CONFESAL aprueba intensificar las propuestas fiscales para las sociedades laborales
El pasado 18 de diciembre tuvo lugar en Madrid la última Comisión Ejecutiva de CONFESAL en 2017, año de la celebración del 30 Aniversario de la Confederación. Según se informa desde CONFESAL, además de tratarse los asuntos de la agenda de actividades, se profundizó en las principales líneas estratégicas de la organización, entre las que destaca la consecución de mejoras fiscales para las sociedades laborales, “principal reivindicación” destinada a lograr que este tipo de empresas “cuente con un marco tributario acorde con el esfuerzo desarrollado por el sector en la creación de empleo y de empresas”.
“Además, se trata de un momento idóneo”, en palabras del presidente de CONFESAL, Ruperto Iglesias, dado que el Gobierno ha anunciado la inminencia de la aprobación de la Estrategia Española de la Economía Social, que prevé el marco de actuaciones para este sector empresarial durante el período 2017-2020.
La reunión sirvió también para profundizar sobre los últimos avances legislativos, tales como la Ley de Contratos del Sector Público, o la normativa que se reclama desde el sector en el ámbito del encuadramiento de los socios trabajadores de las sociedades laborales.
Desde CONFESAL insisten que con respecto al tratamiento fiscal de las sociedades laborales hay que tener en cuenta que éste “debe complementarse con el establecimiento de un marco tributario idóneo para los socios trabajadores, para facilitar la consecución del objetivo último de estas empresas, que es el de fomentar la participación de los trabajadores en la compañía, incentivándolos no sólo desde el lado de la sociedad, sino también desde el socio”.
En efecto, se trata de conseguir que la obtención por el socio (o futuro socio) de participaciones en la sociedad, facilitada por la misma, no resulte penalizada fiscalmente en el IRPF. Se trata también de estimular la inversión en la constitución de sociedades laborales por parte de sus futuros socios laborales y otros socios inversores, que tengan carácter estable. Un tratamiento incentivador, adaptado a la idiosincrasia de las sociedades laborales, en definitiva.