15/02/2007
Tres millones de autónomos tendrán derecho a la jubilación anticipada a partir de los 61 años
Las organizaciones más representativas de los más de tres millones de trabajadores autónomos (ATA y UPTA) han logrado que el Estado reconozca el derecho de este colectivo a jubilarse anticipadamente, a los 61 años, a través de una serie de enmiendas al anteproyecto de ley del Estatuto del Trabajador Autónomo, cuya aprobación se prevé para el próximo mes de abril.
Los representantes de ATA y UPTA se encuentran en estos momentos negociando con el Ministerio de Trabajo la fórmula que se aplicará para que los autónomos puedan acceder a la jubilación anticipada, sin que por ello se ocasione discriminación entre los propios autónomos o con los asalariados, según ha explicado el presidente de ATA, Lorenzo Amor. De hecho, esta modificación en el futuro Estatuto del Trabajador Autónomo supondrá evitar una discriminación, ya que en el texto inicial que se encuentra en el Parlamento, sólo se reconoce la jubilación anticipada para aquellos autónomos que realizan trabajos de riesgo, y que suman 260.000 personas.
El problema que queda por resolver es que nueve de cada diez autónomos cotizan por el mínimo y de jubilarse anticipadamente, una vez aplicados los coeficientes reductores por año cotizado (un 7% de media), les quedaría una prestación inferior a la pensión mínima, por lo que el Estado debería cubrir con complementos a mínimos la diferencia, algo que ya en Trabajo han contestado que no se puede realizar, ante el elevado coste que supondría para el Estado. Por este motivo, la condición para acceder a la jubilación de forma anticipada será que se haya realizado un esfuerzo contributivo mayor, con al menos 30 años cotizados, y que una vez aplicado el coeficiente reductor la pensión quede por encima de la pensión mínima.
Contratación de familiares como asalariados
En el documento de Mejoras que ATA y UPTA han consensuado con los grupos parlamentarios, y ya en plena redacción con el Ministerio de Trabajo, también se encuentra una de sus más viejas reivindicaciones: que el autónomo pueda contratar a sus familiares como asalariados, hasta ahora un derecho reconocido si dichos familiares no vivían en el mismo domicilio que el autónomo. Por esta condición, a este colectivo le salía más rentable contratar a un extraño, ya que con ello podía acceder a subvenciones tanto del Estado como de las comunidades. Con la modificación prevista, podrán contratar a hijos y parientes hasta en segundo grado. Además se daría una solución a muchos familiares que no trabajan a jornada completa y, por tanto, ni siquiera pueden cotizar como autónomos.
La única condición que se pondrá es que en su contrato no debe cotizar al seguro por desempleo y, por consiguiente, tener derecho al paro. Con ello, el Estado se garantiza que no se cometerá ningún tipo de fraude, y verá incrementado el número de cotizantes y la contratación indefinida.
Accidentes in itinere
Asimismo, cabe destacar el reconocimiento que tendrán los autónomos de los accidentes in itinere (de ida o vuelta al trabajo), una vez que les ha sido reconocido el derecho a la baja por accidente laboral y enfermedad.
El Estatuto del Trabajo Autónomo reconocerá también el derecho a la protección en las situaciones de maternidad y paternidad, adoptivas o de acogimiento. Y establecerá nuevos situaciones para la interrupción de la actividad de forma justificada (para acceder al seguro por cese de actividad), como son por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, adopción o acogimiento preadoptivo o permanente de menores de seis años.
Por último, los autónomos se verán representados en el Consejo Económico y Social (CES), tras el apoyo de Trabajo y de los partidos políticos.
Imagen: de izqda. a dcha. Lorenzo Amor, presidente de ATA; Jesús Caldera, ministro de Trabajo y Asuntos Sociales; Valeriano Gómez, ex secretario de Estado de Empleo, y Sebastián Reyna, secretario general de UPTA, tras la firma del acuerdo sobre el Estatuto del Trabajo Autónomo del pasado mes de septiembre.