05/02/2007
El Boletín Oficial del Estado publica nuevas disposiciones legislativas de interés para la economía social
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado durante el pasado mes de enero una serie de disposiciones legislativas de interés para la economía social. La primera de ellas es la Ley 8/2006, de 23 diciembre, de Sociedades Cooperativas Especiales de Extremadura, publicada en el BOE nº 24, de 27 de enero de 2007, y en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) nº 153, de 30 de diciembre de 2006.
Esta nueva Ley de Cooperativas Especiales debe insertarse en conexión con la Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura. En este sentido, las normas contenidas en la nueva ley están destinadas a proyectos empresariales cooperativos de pequeña o mediana dimensión. En concreto, las cooperativas especiales tendrán un mínimo de 2 socios, frente a los 3 del régimen cooperativo común, y un máximo de 20 socios. Su capital social no podrá ser inferior a 3.000 euros ni superior a 300.000.
Para este modelo de sociedad cooperativa, la nueva ley procura agilizar el proceso de constitución, flexibilizar su funcionamiento orgánico y modernizar su régimen económico. Los procedimientos registrales relativos a las sociedades cooperativas especiales se tramitarán con preferencia respecto al resto de expedientes. Además, los trámites necesarios para la constitución de la sociedad cooperativa especial podrán realizarse a través de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas.
Junto a medidas de agilidad del proceso de creación de la sociedad cooperativa especial se flexibiliza el régimen de los órganos sociales. Las novedades que se introducen en esta materia permiten que junto al consejo rector haya otras alternativas de administradores. Por otra parte, se consideran órganos no obligatorios los interventores, así como el letrado asesor en todas las sociedades cooperativas especiales.
Según se formula en la exposición de motivos de la nueva Ley de Cooperativas Especiales de Extremadura, con la nueva normativa el concepto de sociedad cooperativa se adapta a la realidad actual del cooperativismo, en general, y del extremeño, en particular; y recoge la visión que de las cooperativas tienen las propios cooperativistas. “Lejos de formulaciones teóricas y doctrinales ellas se ven a sí mismas como empresarios que tienen que competir en el mercado con el resto de empresarios. Por ello, comienza considerando a la sociedad cooperativa como un empresario social".
Ley Foral de Cooperativas de Navarra
Otra de las leyes que ha publicado el BOE en el mes de enero es la Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de cooperativas de Navarra. Esta ley actualiza la aprobada diez años antes, en 1996, atendiendo a las peticiones formuladas desde los distintos sectores del cooperativismo navarro, en especial desde el agrario, para dar respuesta al plan de reestructuración de sus cooperativas.
La nueva ley foral reduce de 5 a 3 el número mínimo de socios para constituir cooperativas de trabajo asociado, medida que ya había sido probada con éxito en otras leyes autonómicas de reciente aprobación.
Por otra parte, se amplían los supuestos para adquirir la condición de socio colaborador. Igualmente se amplía del 25 al 50 por 100 del valor de adquisición del inmovilizado el límite para atribuir a la Asamblea General la determinación de la política de inversiones a realizar en dichas entidades, reduciéndolo en el mismo tanto por 100 respecto a las facultades atribuidas al Consejo Rector de las mismas.
La nueva Ley Foral fomenta nuevas vías de financiación para los procesos de reconversión, integración y relanzamiento de cooperativas, dentro del proceso de reestructuración del sector de las cooperativas agrarias, con cargo a los fondos de las mismas.
Ley de Fundaciones de Interés Gallego
Por último, el BOE nº 14, de 16 de enero, publica la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego. El objetivo de la nueva ley es dotar a Galicia de un texto normativo actualizado, que se adapte a la realidad y actualidad del fenómeno fundacional, a consecuencia de su creciente importancia y de su actuación en múltiples áreas de actividad.
A través de su articulado se introducen aspectos dirigidos a facilitar la actividad de las fundaciones de interés gallego y a promover, respetando su autonomía, los fines de interés general para los cuales se constituyeron, considerando que su acción ha de entenderse como una tarea compartida entre los diferentes poderes públicos y la sociedad civil.
La ley define un marco regulador que intenta responder a necesidades de flexibilidad y autonomía acordes con la realidad actual. En este sentido, esta normativa se configura como poco intervencionista, por lo que el protectorado desempeña un mayor número de funciones de asesoramiento y apoyo, en detrimento de medidas de fiscalización, mediante la simplificación de trámites administrativos, la reducción de los actos de control del protectorado y la reforma del régimen de organización y funcionamiento del patronato, entre otras.