Actualidad del Observatorio Español de la Economía Social

15/10/2015

Modificada la Ley 5/2011, de Economía Social

El pasado 10 de octubre entró en vigor la ‘Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social’. Dicha Ley, entre otras normativas modifica la Ley 5/2011 de Economía Social, ampliando uno de sus artículos e incluyendo cuatro artículos nuevos, hasta el 13º, de los 9 con los que se aprobó en su primera versión.

Concretamente, la nueva regulación añade un apartado 4 al artículo 5 de la Ley de Economía Social, con la siguiente redacción: “Se declaran entidades prestadoras de Servicios de Interés Económico General, los Centros Especiales de Empleo y las Empresas de Inserción, constituidas y calificadas como tales según su normativa reguladora. Asimismo, podrá extenderse esta declaración a cualesquiera otras entidades de la economía social que tengan por objeto igualmente la inserción laboral de colectivos en riesgo de exclusión, conforme a lo que se establezca reglamentariamente”.

A continuación, el artículo 9 queda redactado del siguiente modo: “Artículo 9. Incentivos a la incorporación de trabajadores a entidades de la economía social”, y en el mismo se detallan las cuantías de las bonificaciones aplicables a las entidades del sector en las cuotas a la Seguridad Social. La nueva Ley amplía las bonificaciones a todos los tramos de edad. Para los mayores de 30 años (35 con discapacidad igual o superior al 33%) se crea una bonificación de 800 euros al año durante un máximo de tres.

En el caso de los menores de 30 años, la cuantía de la bonificación se amplía a 1.650 durante el primer año. Por su parte, las empresas de inserción que contraten a personas en situación de exclusión social mantienen una bonificación de 850 euros al año durante un máximo de tres. (1.650 si son menores de 30 años o de 35 con discapacidad reconocida del 33%).

Nuevos artículos de la Ley de Economía Social

Por otra parte, se introduce un nuevo artículo, el 10º, sobre la “Capitalización de la prestación por desempleo a los beneficiarios de prestaciones cuando pretendan incorporarse como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales”.

Asimismo, introduce el artículo 11º, sobre “Bonificaciones de cuotas de Seguridad Social para los socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas, en período de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad”. 

Y un último artículo, el 12º, está dedicado al "Pago único de la prestación por cese de actividad". Quienes sean titulares del derecho a dicha prestación, y tengan pendiente de percibir un período de, al menos, seis meses, podrán percibir de una sola vez el valor actual del importe de la prestación, cuando acrediten ante el órgano gestor que van a realizar una actividad profesional como socios trabajadores de una cooperativa de trabajo asociado o sociedad que tenga el carácter de laboral.

Por último, el anterior artículo 9º pasa a ser ahora el 13º.

El Gobierno estima que la entrada en vigor de la nueva Ley de Fomento del Trabajo Autónomo y de la Economía Social, junto con los esfuerzos de los emprendedores, permitirá que el autoempleo pueda crecer en 550.000 personas hasta 2019.

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