Actualidad del Observatorio Español de la Economía Social

03/09/2015

El Senado aprueba la Ley de Sociedades Laborales y Participadas

La Comisión de Empleo y Seguridad Social del Senado, con potestad legislativa delegada, ha aprobado el proyecto de ley de Sociedades Laborales y Participadas, con el voto favorable del PP y las fuerzas nacionalistas, y la abstención del PSOE y la Entesa.

Dado que el texto aprobado ha incluido una enmienda de carácter técnico sobre el proyecto remitido por el Congreso, éste deberá volver al Congreso de los Diputados para su aprobación definitiva.

El proyecto de ley de Sociedades Laborales y Participadas fue aprobado por el Consejo de Ministros a mediados de mayo para clarificar, actualizar y adaptar a la nueva realidad económica el contenido de la Ley 4/1997, de 24 de marzo, que regula este tipo de sociedades.

Consta de 20 artículos, estructurados en tres capítulos (Régimen societario, Beneficios fiscales y Sociedades participadas por los trabajadores), cinco disposiciones adicionales, dos transitorias, seis finales y una derogatoria.

Concepto de sociedades laborales

El art. 1 de la norma establece el concepto de sociedad laboral y los rasgos esenciales que la caracterizan, entre los que se encuentra la exigencia de que la mayoría del capital social sea propiedad de trabajadores que presten en ellas servicios retribuidos de forma personal y directa, en virtud de una relación laboral por tiempo indefinido, sin que ningún socio pueda tener acciones o participaciones que representen más de la tercera parte del capital social.

Se establecen también las excepciones a estas exigencias, como la posibilidad de constituir sociedades laborales con dos socios, siempre que ambos sean trabajadores y tengan distribuida de forma igualitaria su participación en la sociedad.

Asimismo, se flexibiliza el marco de contratación de trabajadores no socios y los plazos de adaptación en los supuestos de transgresión de los límites de capital y contratación de trabajadores no socios exigidos para no perder la condición de sociedad laboral.

Sociedad participada por los trabajadores

Asimismo, la nueva Ley define la sociedad participada por trabajadores. Se consideran como tales a las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada que no alcancen los requisitos establecidos en el artículo 1 de la norma, pero que promuevan el acceso a la condición de socios de los trabajadores, así como las distintas formas de participación de los mismos, en particular a través de la representación legal de los trabajadores, y cumplan alguno de los siguientes requisitos:

a) Que cuenten con trabajadores que posean participación en el capital y/o en los resultados de la sociedad.
b) Que cuenten con trabajadores que posean participación en los derechos de voto y/o en la toma de decisiones de la sociedad.
c) Que adopten una estrategia que fomente la incorporación de trabajadores a la condición de socios y,
d) Que promuevan los principios de:
• Promoción del acceso de los trabajadores al capital social y/o a los resultados de la empresa;
• Fomento de la participación de los trabajadores en la toma de decisiones de la sociedad;
• Promoción de la solidaridad interna y con la sociedad que favorezca el compromiso con el desarrollo local, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la cohesión social, la inserción de personas en riesgo de exclusión social, la generación de empleo estable y de calidad, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la sostenibilidad.

Descargar proyecto de Ley de Sociedades Laborales y Participadas

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