11/06/2015
El Tribunal Supremo estima un recurso competencial de la Generalitat de Cataluña contra el Decreto de concesión de subvenciones a entidades del Tercer Sector
El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de la Generalitat de Cataluña contra el Real Decreto 535/2013, de 12 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades del Tercer Sector colaboradoras con la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, donde alega que la Administración General del Estado no respeta la "competencia exclusiva” en materia de asistencia social.
El Supremo estima el recurso de la Generalitat catalana, aunque la nulidad del decreto afecta a todo el territorio nacional, al tratarse de una disposición de carácter general, según explica la sentencia, que desestima la pretensión del abogado del Estado de que se restringiese la inaplicabilidad del decreto a esa comunidad autónoma y no al resto de España.
La sentencia indica que la competencia exclusiva en la materia de asistencia social es de las comunidades autónomas (que tengan asumida esa competencia en sus estatutos, como ocurre con Cataluña). Añade que el Estado no invoca un título competencial suficiente, por lo que, de acuerdo con la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional, la intervención estatal ha de hacerse de manera genérica o global, y los fondos han de integrarse como un recurso que nutre la hacienda autonómica, consignándose en los Presupuestos Generales del Estado como transferencias corrientes o de capital a las comunidades autónomas, de manera que la asignación de fondos quede territorializada.
Reacción de la Plataforma del Tercer Sector
La Plataforma del Tercer Sector (PTS) “lamenta profundamente” este fallo, que “supondrá un gravísimo perjuicio para las cerca de 30.000 entidades que conforman el Tercer Sector”, según ha afirmado su presidente, Luciano Poyato.
La PTS, codemandada en el recurso, alega que las entidades del Tercer Sector son entidades colaboradoras en la ejecución de políticas públicas, a los efectos del artículo 149 de la Constitución Española, y que el Real Decreto impugnado se deriva de la aplicación del Real Decreto Ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación, no impugnado ante el Tribunal Constitucional. La Abogacía del Estado alegó, por su parte, que la competencia estatal ampara la creación de dichas entidades colaboradoras y el otorgamiento de subvenciones como las previstas en el Real Decreto.
Un fallo que condiciona al sector
Poyato se ha mostrado “muy preocupado por este fallo”, contra el que no cabe recurso, que “condiciona al sector y requiere de una acción inmediata” por parte del mismo, ya que no hay que olvidar que “casi el 90% de las entidades que lo conforman dependen directamente de estas subvenciones”.
Como medidas urgentes, la Plataforma está estudiando los efectos inmediatos de la sentencia sobre las subvenciones convocadas y otorgadas al amparo del Real Decreto anulado, y prevé reunirse con responsables de Gobierno y grupos políticos para la búsqueda de una solución armonizada y coherente para un sector “que se enfrenta a un gran dilema tras el fallo del Tribunal Supremo”, y que es “fundamental para la cohesión social y atención a las personas en situación de pobreza y riesgo de exclusión”.
El Tercer Sector en España beneficia actualmente a más de 6 millones de personas, cuya asistencia “puede quedar gravemente comprometida” si se avanza jurídicamente en esta línea, que prima “la defensa de las competencias autonómicas en detrimento del bien general”, ha afirmado Poyato.