Actualidad del Observatorio Español de la Economía Social

21/05/2015

El Gobierno aprueba el Proyecto de Ley de Sociedades Laborales y Participadas, que inicia su trámite parlamentario

El Consejo de Ministros del pasado 14 de mayo, tras recibir el dictamen y la valoración general positiva del Consejo Económico y Social (CES), aprobó remitir a las Cortes el Proyecto de Ley de Sociedades Laborales y Participadas. Con ello, el texto inicia su andadura legislativa, con el objetivo de que a principios de otoño pueda haber ya un texto aprobado por las dos cámaras. La Confederación Empresarial de Sociedades Laborales (Confesal) ha vuelto a agradecer el esfuerzo del Ministerio de Empleo, y en particular de la Dirección General del Trabajo Autónomo, la Economía Social y la RSE, por haber recogido las propuestas del sector y haber contribuido con su dedicación a la tramitación actual. El nuevo texto, que actualiza y sistematiza la normativa existente, incluye como principal novedad el reconocimiento de las sociedades laborales como referentes europeos de las empresas participadas.

El texto define las sociedades laborales como aquellas entidades mercantiles en las que los socios trabajadores deben poseer, al menos, el 50 por ciento del capital social y el 50 por ciento del derecho a voto. Además, el número de horas-año trabajadas por los trabajadores no socios contratados por tiempo indefinido no debe superar el 50%.

Como novedad, la reforma incorpora por primera vez en España la definición de sociedad participada por los trabajadores, lo que supone un impulso mayor a esta forma de hacer empresa y complementa a las figuras ya existentes, como las cooperativas y las sociedades laborales.

Más participación y protección de los socios trabajadores

El texto pretende promover el acceso de los trabajadores a la condición de socios y garantizar un mayor control de la sociedad por parte de los mismos. La nueva Ley otorga a los trabajadores un mayor protagonismo en la toma de decisiones, facilitando su acceso a la condición de socio.

Además, se regula de forma expresa la adquisición por la sociedad de sus propias acciones y participaciones (autocartera), que deberán ser enajenadas a los trabajadores en un plazo de tres años para facilitarles su acceso a la condición de socios.

Asimismo, y con el objeto de garantizar el control efectivo de los trabajadores en la sociedad, las acciones y participaciones, sean de la clase que sean, tendrán el mismo valor nominal y conferirán los mismos derechos.

Simplificación y reducción de trámites

La nueva norma pretende facilitar la creación de este tipo de sociedades a través de la simplificación de algunos requisitos, la reducción de cargas administrativas y la coordinación de registros. Para ello se simplifican los requisitos para su constitución y se flexibiliza el marco de contratación de trabajadores.

Otra de las novedades más importantes en este sentido es la reducción de tres a dos del número mínimo de socios para constituir una sociedad laboral durante los primeros años de actividad.

Además, elimina trámites administrativos y amplía la coordinación entre los diferentes registros, incluido el mercantil, en respuesta a lo previsto en la Ley de Garantía de Unidad de Mercado.

Y para favorecer la transformación de empresas en crisis en empresas de la Economía Social, se simplifica la documentación necesaria para la conversión a sociedades laborales de empresas ya existentes.

Por otro lado, la reserva especial prevista para las sociedades laborales se dotará sólo con el 10% del beneficio líquido de cada ejercicio y limitada ahora al doble del capital social (ahora es el 10-25% de los beneficios líquidos de cada ejercicio). Además, esta reserva podrá destinarse de forma novedosa a la adquisición de auto-cartera para facilitar su posterior enajenación por los trabajadores.

Sociedades participadas y principios de buen gobierno

En relación a las sociedades participadas por los trabajadores, el proyecto supone una novedad ya que en él se regula e incorpora por primera vez este concepto.

Establece que las Administraciones públicas promoverán la participación de los trabajadores y posibilita que el Ministerio de Empleo regule el reconocimiento expreso de las sociedades participadas que lo soliciten.

En la regulación de los órganos de gobierno de las sociedades laborales y participadas se ha incluido la necesidad de que sus administradores actúen bajo los principios de diligencia, lealtad, responsabilidad y transparencia. Deberán, además, favorecer la generación de empleo estable y de calidad, la integración como socios de trabajadores, la igualdad de oportunidades y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Esta regulación supone un compromiso con la responsabilidad social. Se da respuesta de esta manera a la Estrategia Española de Responsabilidad Social de las Empresas, que establecía la necesidad de promover el buen gobierno en las organizaciones.

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