Actualidad del Observatorio Español de la Economía Social

30/04/2015

Aprobado el Anteproyecto de Ley de Sociedades Laborales y Participadas

El Gobierno ha aprobado el Anteproyecto de Ley de Sociedades Laborales y Participadas. La normativa, que actualiza la vigente desde 1997, clarifica y simplifica los requisitos para la constitución de las sociedades laborales, facilita la incorporación de socios trabajadores, se adapta a la Ley de Unidad de Mercado e incorpora los principios de buen gobierno y responsabilidad social. 

La ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, ha subrayado que la reforma incorpora por primera vez la definición de sociedad participada por los trabajadores, que aún no se reconocía en España, al contrario de lo que ocurre en muchos países de la Unión Europea.

En la actualidad, en España hay un total de 10.828 sociedades laborales que dan empleo directo a 63.536 personas. El texto define las sociedades laborales como aquellas entidades mercantiles en las que los socios trabajadores deben poseer, al menos, el 50 por 100 del capital social y el 50 por 100 del derecho a voto. Además, el número de horas-año trabajadas por los trabajadores no socios contratados por tiempo indefinido no puede superar el 50 por 100.

Más participación y protección de los socios trabajadores

El texto pretende promover el acceso de los trabajadores a la condición de socios y garantizar un mayor control de la sociedad por parte de los mismos. La nueva Ley otorga a los trabajadores un mayor protagonismo en la toma de decisiones, facilitando su acceso a la condición de socio.

En este sentido, se facilita a los trabajadores la adquisición de acciones y participaciones a través del establecimiento de un nuevo sistema con un procedimiento único común y plazos más reducidos, se aumentan las posibilidades de que los trabajadores con contrato indefinido adquieran acciones y participaciones, y se incorpora por primera vez la posibilidad de que la sociedad facilite asistencia financiera a los trabajadores para la adquisición de capital social.

Además, se regula de forma expresa la adquisición por la sociedad de sus propias acciones y participaciones (autocartera), que deberán ser enajenadas a los trabajadores en un plazo de tres años para facilitarles su acceso a la condición de socios.

Asimismo, y con el objeto de garantizar el control efectivo de los trabajadores en la sociedad, las acciones y participaciones, sean de la clase que sean, tendrán el mismo valor nominal y conferirán los mismos derechos.

Igualmente, establece que los socios trabajadores quedarán protegidos por desempleo y FOGASA, incluidos aquellos que, por su condición de administradores sociales, realicen funciones de dirección y gerencia de la sociedad, siempre que el número de socios trabajadores de la sociedad sea inferior o igual a veinticinco.

Simplificación y reducción de trámites

La nueva norma pretende facilitar la creación de este tipo de sociedades a través de la simplificación de algunos requisitos, la reducción de cargas administrativas y la coordinación de registros. Para ello se simplifican los requisitos para su constitución y se flexibiliza el marco de contratación de trabajadores.

En este sentido, el nuevo texto flexibiliza el marco de contratación de trabajadores no socios con contrato por tiempo indefinido, pasando del 15-25 por 100 actual al 50 por 100 el número de horas-año trabajadas como medida de fomento del empleo.

Otra de las novedades más importantes es la reducción de tres a dos del número mínimo de socios para constituir una sociedad laboral durante los primeros años de actividad.

Asimismo, se simplifica la documentación necesaria para constituir una sociedad laboral, se suprime la obligación de comunicar periódicamente al registro las transmisiones de acciones o participaciones y se adecúa la normativa a los cambios que se producirán en torno al documento único electrónico.

Para favorecer la transformación de empresas en crisis en empresas de la Economía Social, se simplifica la documentación necesaria para la conversión a sociedades laborales de empresas ya existentes.

Por otro lado, la reserva especial prevista para las sociedades laborales se dotará sólo con el 10 por 100 del beneficio líquido de cada ejercicio y limitada ahora al doble del capital social (ahora es el 10-25 por 100 de los beneficios líquidos de cada ejercicio). Además, esta reserva podrá destinarse de forma novedosa a la adquisición de auto-cartera para facilitar su posterior enajenación por los trabajadores.

Sociedades participadas por los trabajadores

En relación con las sociedades participadas por los trabajadores, el Anteproyecto supone una novedad, ya que en él se regula e incorpora por primera vez este concepto. En relación a estas entidades, el texto prevé un posible desarrollo reglamentario posterior.

El texto las define como aquellas sociedades que promueven las distintas formas de participación de los trabajadores en la empresa y que deberán:

• Contar con trabajadores que posean participación en el capital y/o en los resultados de la sociedad.

• Contar con trabajadores que posean participación en los derechos de voto y/o en la toma de decisiones de la sociedad.

• Adoptar una estrategia que fomente la incorporación de trabajadores a la condición de socios.

Igualmente, establece que las Administraciones públicas promoverán la participación de los trabajadores y posibilita que el Ministerio de Empleo regule el reconocimiento expreso de las sociedades participadas que lo soliciten.

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