Actualidad del Observatorio Español de la Economía Social

26/03/2015

Aprobados los Proyectos de Ley de Voluntariado y del Tercer Sector de Acción Social

El Consejo de Ministros del pasado 20 de marzo aprobó la remisión a las Cortes Generales de los Proyectos de las nuevas leyes del Voluntariado y del Tercer Sector de Acción Social, tras recibir los informes correspondientes de distintos ministerios, Comunidades Autónomas y órganos consultivos, los cuales han propiciado una mejora técnica de las redacciones manteniendo la filosofía y los objetivos ya recogidos en los anteproyectos: modernizar y reforzar la acción solidaria española y el compromiso con la igualdad y con la justicia social, así como mejorar la interlocución de las organizaciones representativas con las Administraciones Públicas.

Desde el Gobierno destacan que España cuenta con alrededor de seis millones de voluntarios, un 15% de la población, y con unas 30.000 entidades de acción social, cuya actividad representa casi un 2% del PIB, ofreciendo empleo a 636.000 personas.

Las nuevas leyes, además, vienen a reforzar el estatus jurídico y los derechos de las organizaciones, de las personas que dedican parte de su tiempo al voluntariado y a la acción social, y de las personas destinatarias de la acción solidaria.

Mejoras en la Ley del Voluntariado

El Proyecto de Ley del Voluntariado delimita con mayor claridad los márgenes competenciales de las Administraciones Públicas. Concreta el concepto de programas de voluntariado de competencia estatal, que son aquellos que se desarrollan en más de una Comunidad Autónoma o fuera del territorio español.

La norma, por otro lado, se estructura en los siguientes objetivos: regulación, mecanismos de cooperación de las Administraciones con las entidades locales, la apertura del voluntariado a otros ámbitos y expansión al papel de las empresas y las universidades, actores que por su labor social pueden desempeñar un rol esencial en la activación de iniciativas de voluntariado. La Ley, en suma, delimita el régimen jurídico de las personas voluntarias y su relación con las entidades, y acota además el campo jurídico de la administración.

Definición de voluntariado

De acuerdo con un proceso que, tanto en la fase del Anteproyecto como en la del Proyecto ha contado con una destacada participación del Tercer Sector y de las Comunidades Autónomas, se consideran voluntariado aquellas actividades de interés general desarrolladas por personas físicas siempre que tengan vocación de solidaridad, su realización sea libre, sin prestación económica o material de ninguna clase y se lleve a cabo por medio de las entidades acreditadas.

El interés general aquí ha de entenderse como la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos desde el respeto a los valores de la democracia y a los derechos fundamentales consagrados. Una actuación aislada, esporádica, que no tenga en cuenta a las entidades acreditadas, que busque una finalidad familiar o de amistad o se canalice por una relación laboral o mercantil no se considerará voluntariado.

Asimismo, la Ley, fruto de su adaptación a la realidad actual, establece los ámbitos de las actuaciones voluntarias: social, internacional de cooperación al desarrollo, ambiental, cultural, deportivo, de ocio y tiempo libre, comunitario y de protección civil, que es el que se derivaría de una emergencia o catástrofe natural, por citar dos ejemplos. Se añade el voluntariado paralímpico dentro de la categoría "deportiva" y el de la protección de animales dentro de la "ambiental".

Se demarcan los derechos y deberes de los voluntarios, y, como novedad, se garantiza la igualdad en el acceso al voluntariado de las personas en situación de dependencia en los formatos adecuados y en las condiciones acordes a sus circunstancias personales, algo que en el anteproyecto figuraba para las personas con discapacidad y las personas mayores. Además, se fija en doce años la edad mínima para que participen menores en proyectos.

Proyecto de Ley del Tercer Sector de Acción Social

Por su parte, una de las mejoras que ha recibido el Proyecto de Ley del Tercer Sector de Acción Social consiste en la clarificación del ratio competencial de la Ley, por lo que se distribuyen con nitidez las competencias entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas. Asimismo, se refuerza la consideración de que el papel de las entidades que integran el Tercer Sector de Acción Social no puede, en ningún caso, diluir la responsabilidad de la administración general del Estado. Por otra parte, en las medidas de fomento de las entidades del Tercer Sector se incluirán iniciativas relativas a la dinamización de la participación de las mujeres.

El proyecto define el Tercer Sector de Acción Social como el conjunto de organizaciones de carácter privado, y sin ánimo de lucro, que surgen de la iniciativa ciudadana o social para buscar objetivos de interés general a través de la solidaridad y la participación. Enumera los principios que deben guiar su trabajo, basados en la democracia interna, el carácter altruista, la transparencia, la autonomía, la cohesión social, la promoción de la igualdad, de la no discriminación y la consecución de fines socialmente relevantes.

Este Proyecto de Ley es un texto inédito en la legislación española, se adapta a la realidad del sector y a sus necesidades. La norma pretende dar una respuesta ordenada y concreta a las circunstancias de las 30.000 organizaciones sociales que desempeñan un inestimable trabajo en España, y siempre sobre la base de su seguridad jurídica. Ello, entre otros aspectos, se traducirá en un fortalecimiento de su capacidad de interlocución con las Administraciones para el diseño de las políticas sociales.

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