Actualidad del Observatorio Español de la Economía Social

13/12/2006

Las cooperativas españolas ante la actual legislación concursal

Las particularidades que afloran al intentar encajar la actual legislación concursal española en las características jurídicas y organizativas de la sociedad cooperativa se concretan en una serie de aspectos que han sido expuestos en el estudio "Los procesos concursales en las sociedades cooperativas. Especificidades en la información económico financiera", realizado por la profesora Alicia Mateos Ronco, de la Universidad Politécnica de Valencia. La autora presentó la comunicación en las recientemente celebradas XI Jornadas de Investigadores en Economía Social y Cooperativa, y con ella consiguió uno de los tres premios concedidos a jóvenes investigadores en economía social. El trabajo de Alicia Mateos se enmarca en un proyecto más amplio de I+D+i, financiado por la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia de la Generalitat Valenciana.

La autora comienza su comunicación explicando que la legislación concursal constituye una pieza clave del sistema económico-financiero de cualquier país y, en consecuencia, de su legislación mercantil. En España, la aprobación de la Ley 22/2003, concursal, ha cubierto una necesidad de reforma de la legislación concursal ampliamente demandada y vino a hacerse eco de la importante laguna existente al respecto, en virtud de una legislación vigente desde principios del siglo XIX y reiteradamente descrita como dispersa y arcaica.

Desde el punto de vista empresarial son varios los aspectos de la Ley que se destacan en el estudio. Según Alicia Mateos una de las mayores mejoras introducidas ha sido la elaboración de un cuerpo legislativo único en el que se recogen las situaciones de crisis, extendidas a todos los supuestos de dejación de pagos, con independencia de que la personalidad o calificación del deudor implicado sea civil o mercantil, y eliminando las figuras de quiebras y suspensiones de pagos de la legislación mercantil, que se unifican en una sola institución de situación concursal. Por otra parte, el principal objetivo de la Ley, más allá de la mera satisfacción de los acreedores, es el mantenimiento de la empresa y su actividad, facilitando las posibilidades de reestructuración de la misma.

El estudio de Alicia Mateos destaca a continuación la importancia que concede la Ley concursal al concepto de insolvencia, que se revela como el factor desencadenante del procedimiento concursal, y la relevancia que en la detección de esta situación tiene la información suministrada por los estados financieros o estados contables. En este sentido, dichos documentos no sólo permiten detectar situaciones de insolvencia, sino que constituyen la base documental que regirá la actuación de la administración concursal durante el transcurso del proceso.

La aplicación de la Ley concursal a las sociedades cooperativas

La aplicación de la Ley concursal en las sociedades cooperativas reviste algunas particularidades respecto a otros tipos societarios, derivadas especialmente de su particular estructura financiera y del régimen de responsabilidad de los socios. En este sentido el estudio explica que, en caso de insolvencia, la responsabilidad del socio no siempre se halla limitada a las aportaciones realizadas al capital ya que, si bien la sociedad cooperativa constituye un sujeto jurídico de carácter personalista, la legislación permite que sean los propios socios los que determinen estatutariamente su régimen de responsabilidad. Este hecho origina sustanciales diferencias en la fase de determinación de la masa activa (conjunto de bienes del deudor destinado a satisfacer a los acreedores) del proceso concursal, tanto respecto a las sociedades de carácter capitalista como entre cooperativas, dado que la garantía de los acreedores de ésta se verá incrementada en los casos en los que la responsabilidad de los socios exceda de sus aportaciones al capital.

Por otra parte, el estudio añade que las especificidades de los fondos propios en las sociedades cooperativas imprimen ciertas particularidades a su estructura financiera, derivadas especialmente del carácter reembolsable y con ello variable de su capital social, de la existencia de fondos de reserva obligatorios e irrepartibles entre los socios y la necesaria constitución del Fondo de Educación, Formación y Promoción cooperativa (FEFP), de carácter irrepartible e inembargable y cuyo patrimonio afecto, en consecuencia, no es válido para resarcir las obligaciones con los acreedores.

El trabajo señala que el FEFP constituye una parte del patrimonio de la cooperativa que se dota, como señala la propia ley estatal de cooperativas, con el fin de contribuir a la formación de socios y trabajadores en los principios y valores cooperativos, a promocionar las relaciones intercooperativas, a difundir el cooperativismo y a la promoción cultural y social del entorno local o de la comunidad en general (art. 56). La principal peculiaridad que presenta es su carácter inembargable, excepto por deudas contraídas en el cumplimiento de sus fines, e irrepartible entre los socios, incluso en caso de liquidación de la cooperativa, lo que asegura el cumplimiento de su destino y lo excluye de cualquier contribución al pago de las deudas de la cooperativa.

Las peculiaridades financieras derivadas del carácter variable del capital social cooperativo tienen sustanciales implicaciones en el procedimiento concursal, tanto en lo que respecta a la garantía patrimonial ofrecida a los acreedores, como en la propia calificación de los socios como acreedores de la entidad. En efecto, la consideración del capital como un recurso exigible, en atención al derecho de baja voluntaria, supone colocar a las cooperativas en una situación de solvencia que, según la autora del estudio, como poco se podría calificar de comprometida. La obligatoria segregación del patrimonio afecto al FEFP, que carece de equivalente en otras figuras societarias, y la consideración adicional del capital social como un recurso ajeno, harían aflorar situaciones de insolvencia en mayor medida que para otro tipo de sujetos jurídicos, no sometidos a los condicionantes y particularidades señaladas, a pesar de encontrarse en similar posición económico – financiera.

El estudio de Alicia Mateos concluye que, pese de las corrientes (entre ellas la de las Normas Internacionales de Contabilidad) que otorgan la calificación financiera de recurso ajeno (propiedad de los socios) al capital social cooperativo, en el desarrollo del proceso concursal el capital de la cooperativa debe considerarse como un recurso propio de la misma, ya que el legislador habilita mecanismos específicos de protección de la garantía que el mismo ofrece a los acreedores, y en consecuencia los socios no tendrán la calificación de acreedores de la cooperativa, ni serán integrados en la masa pasiva del concurso por sus aportaciones a capital.

Imagen: Rafael Chaves, Rafael Millán, José Mª Herranz, José Luis Monzón, Enekoitz Etxezarreta, Juan Fco. Juliá, Manuel Botana y Alicia Mateos, tras la clausura de las XI Jornadas de Investigadores en Economía Social y Cooperativa, celebradas a finales de octubre en Santiago de Compostela.

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