10/07/2014
La Plataforma del Tercer Sector analiza en una jornada el impacto de la Ley de Transparencia en las organizaciones sociales
Expertos en Derecho y representantes de entidades del Tercer Sector han coincidido en señalar las lagunas existentes en torno a la aplicación de la Ley de transparencia en las organizaciones sociales. Así lo han puesto de manifiesto durante la jornada organizada este miércoles en la sede de la Fundación ONCE en Madrid por la Plataforma del Tercer Sector, para analizar el impacto de la Ley de Transparencia.
Rafael de Lorenzo, secretario general de la Plataforma del Tercer Sector, fue el encargado de la apertura de esta jornada, organizada en colaboración con el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI). Según señaló, “uno de los valores de las organizaciones del Tercer Sector es la transparencia” y ahora, “aunque insatisfactoriamente”, dispone de una regulación normativa. Se trata, ha puntualizado, de una norma muy debatida y en la que “se ha dado mucha manga ancha a las enmiendas”, lo que la ha convertido en una ley “compleja”.
Desde su punto de vista, el Tercer Sector “tiene que ir por delante” y “no basta con cumplir la ley sino que hay que tomar la iniciativa y demostrar que está haciendo un esfuerzo” en favor de la transparencia “porque “está en su ADN”. De Lorenzo se refirió a la situación actual de “ahogamiento” de las entidades del sector y apostó por luchar contra esta corriente, “a través de la legitimidad de su misión social” y el relato del propio sector para evidenciar los esfuerzos en la asunción de los principios de la transparencia.
La jornada continuó con una ponencia de Mariana Samaniego, de Garrigues Abogados, quien abordó el ámbito subjetivo de aplicación de la Ley, refiriándose, principalmente, a las obligaciones de publicidad activa que afectan a las entidades que perciban ayudas y subvenciones públicas de más de 100.000 euros en un año, o aquellas en las que el 40% del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública con un mínimo de 5.000 euros. “El ámbito subjetivo es muy amplio y permite incluir a múltiples tipologías del Tercer Sector”, señaló.
Límites al derecho a la información y obligaciones de publicidad
Posteriormente, David Arias Guedón, también de Garrigues Abogados, se centró en las obligaciones materiales derivadas de la ley para las entidades del Tercer Sector. En cuanto a los “límites generales” que establece la normativa, explicó que el derecho de acceso a la información puede ser limitado cuando suponga “un prejuicio efectivo”, como son las cuestiones de seguridad nacional, defensa, o seguridad pública, entre otras, algunas de ellas de amplia interpretación, según advirtió.
En cuanto a la publicidad activa, explicó que la ley impone “la publicación de toda información relevante para garantizar la transparencia de la actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública, de forma gratuita, accesible, entendible, en formatos reutilizables, y a través de las sedes electrónicas o páginas web”.
En lo que respecta a las obligaciones sobre información económica, presupuestaria y estadística que afectan al Tercer Sector, éstas comprenden la información relativa a contratos y convenios firmados con la Administración y las subvenciones o ayudas, así como la retribución anual de los máximos responsables de las entidades e indemnizaciones por cese. No obstante, puntualizó Arias Guedón, esta última “no queda claro si es aplicable o no al sector”. En su opinión, el resto de obligaciones recogidas en el texto no serían exigibles a las organizaciones sociales aunque, advirtió, “hay quien cuestiona esta interpretación”.
Ampliación de los sujetos
Por su parte, Emilio Guichot, catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Sevilla, señaló que el hecho de que “teniendo una de las primeras constituciones que establecen el derecho acceso a información administrativa”, España no haya desarrollado una ley de transparencia hasta ahora se debe a “la tormenta perfecta” provocada por la crisis económica y política e institucional.
Según explicó, el debate más importante en el trámite de aprobación de la ley fue la ampliación de los sujetos en cuanto a la obligación de que todo aquel ente privado que reciba fondos públicos dé cuenta de ellos. Un precepto, puntualizó, recogido como una enmienda dentro de la ley, por lo que será necesario un reglamento que lo desarrolle para la aclaración de algunos aspectos indeterminados.
La mayor incógnita, desde su punto de vista, es cómo se aplica la ley al Tercer Sector y esto ocurre, “cuando se introducen con calzador sujetos para los que no estaba pensada esa norma”.
Y recordó que prácticamente todas las comunidades autónomas ya han aprobado o están en proceso de aprobación de sus leyes de transparencia, y aunque tienen que respetar la ley estatal, pueden ampliarla. En este sentido citó el caso de la ley andaluza, como modelo de otras leyes autonómicas, que además incorpora un régimen sancionador tanto para la Administración como para sujetos privados.
Un impacto relevante, un análisis necesario
Las conclusiones de la jornada las ofreció Miguel Loya, quien señaló que la ley “tendrá un impacto relevante en determinadas conductas” de las entidades del Tercer Sector a la hora de emitir información, y consideró necesario un análisis riguroso de la misma por las imprecisiones que presenta.
Loya subrayó que la transparencia “es una exigencia social” y “siempre ha sido consustancial al Tercer Sector” por lo que dijo “esta es la guía para solucionar todas las lagunas que la ley genera a día de hoy”.