Actualidad del Observatorio Español de la Economía Social

31/10/2013

Se aprueba la Ley de Cooperativas de Cantabria

El pleno del Parlamento cántabro aprobó el pasado lunes la primera Ley de Cooperativas de la comunidad autónoma, una norma que pretende flexibilizar los requisitos para crear estas sociedades y aspira a ser un “germen de oportunidades” de empleo, de trabajo estable y de futuro.

El texto salió adelante con los votos favorables del PP y el apoyo parcial del Partido Regionalista de Cantabria (PRC) y PSOE, que sólo han respaldado algunos artículos de la nueva Ley.

El consejero de Obras Públicas, Francisco Rodríguez, -que sustituye a la titular de Economía, Cristina Mazas, por su baja maternal-, explicó que la ley responde a la necesidad de un proyecto “moderno, del siglo XXI” para regular este sector, que se rige hasta ahora por la ley estatal de 1999.

Flexibilizar requisitos para favorecer el modelo

Esta nueva ley supone “flexibilizar” los requisitos de la normativa básica del Estado para favorecer este modelo de negocio que, según dice, ha aportado empleo y crecimiento en épocas de bonanza y ha demostrado su capacidad de mantenimiento del empleo en momentos de crisis.

Rodríguez señaló la oportunidad que representan las cooperativas en un momento en el que hay ventajas fiscales y ayudas específicas para entidades de la economía social, además de destacar el margen que tiene la comunidad en este ámbito, porque sólo el 0,26 % de las sociedades constituidas en la región siguen el modelo de cooperativa, frente a un peso del 0,68 % en España.

Aunque dejaron diferencias patentes respecto al contenido del texto, todos los grupos parlamentarios coincidieron en las ventajas que representan las cooperativas.

Aspectos de la nueva ley

La Ley de Cooperativas de Cantabria fija en tres el número mínimo de socios para crear una de estas entidades y lo rebaja a dos para cooperativas de trabajo. El porcentaje de socios que pueden estar contratados como trabajadores por cuenta ajena podrá alcanzar el 60 %, el doble de lo permitido por la ley básica estatal.

El capital social inicial deberá ser de al menos 3.000 euros, pero se podrán desembolsar en cuatro años, aportando al menos una cuarta parte (750 euros) al constituirse.

La ley también flexibiliza algunas exigencias relativas a las auditorías o el fondo de reserva obligatorio.

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