21/03/2013
El Parlamento Europeo adopta una Resolución a favor de un Estatuto de la Mutualidad Europea
El Pleno del Parlamento Europeo aprobó el pasado jueves, 14 de marzo, una resolución con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre el Estatuto de la Mutualidad Europea. En dicha resolución se pide a la Comisión una o varias propuestas que permitan a las mutualidades operar a escala europea y transfronteriza, siguiendo una serie de recomendaciones pormenorizadas. La resolución fue defendida por el diputado italiano Luigi Berlinguer, en nombre de la Comisión de Asuntos Jurídicos.
En su resolución, el Parlamento Europeo advierte que la diversidad de empresas debería estar claramente reflejada en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y propone incluir las mutualidades en el artículo 54 del mismo.
Los europarlamentarios opinan que se hace necesario establecer condiciones equitativas de competencia para las mutualidades, incluido un Estatuto Europeo, brindando las posibilidades de añadir una dimensión europea a su organización y actividades, y proporcionando instrumentos jurídicos adecuados que les permitan llevar a cabo sus actividades transfronterizas y transnacionales.
El Parlamento Europeo considera que un Estatuto de la Mutualidad Europea establecerá un régimen voluntario en forma de instrumento que permita a las mutualidades operar en distintos Estados miembros e introducirse en países donde aún no existen y, por consiguiente, insiste en que la mutualidad europea debe considerarse como una entidad jurídica que reviste un carácter específico de la Unión.
Recuerda, por otra parte, que la iniciativa legislativa no modificará las diversas legislaciones nacionales en vigor y que no puede considerarse que su objetivo sea armonizar la legislación de los Estados miembros aplicable a las mutualidades.
El texto aprobado afirma que entre los principales objetivos de un reglamento sobre el Estatuto de la Mutualidad Europea están los siguientes:
• Eliminar todos los obstáculos a la cooperación transfronteriza entre las mutualidades, teniendo en cuenta sus especificidades, profundamente arraigadas en los respectivos sistemas jurídicos nacionales, y permitir que las mutualidades operen libremente en el mercado único europeo;
• Permitir la creación de una mutualidad europea por parte de personas físicas residentes en distintos Estados miembros o de personas jurídicas constituidas según el ordenamiento jurídico de distintos Estados miembros;
• Permitir la creación de una mutualidad europea mediante la fusión transfronteriza de dos o más mutualidades existentes, dado que la Directiva sobre fusiones transfronterizas no se aplica a las mutualidades;
• Permitir la creación de una mutualidad europea mediante la conversión o transformación de una mutualidad nacional en una nueva entidad sin previa disolución, siempre que su domicilio social y su administración central estén situadas en un único Estado miembro;
• Y permitir la creación de una agrupación de mutualidades europeas, de la que las mutualidades se beneficien, en particular en el contexto de la Directiva Solvencia II, para las mutualidades que proporcionan seguros.
Organizaciones democráticas en beneficio de sus socios
La resolución explica, por otra parte, que en Europa existen principalmente dos tipos de mutualidades, las mutualidades sanitarias y las de seguros, considerando que las primeras ofrecen una cobertura sanitaria alternativa, complementaria o integrada dentro de los regímenes obligatorios de protección social; y que las de seguros pueden cubrir todos los tipos de propiedad y riesgos vitales y, en algunos Estados miembros, incluso prestar servicios en otros ámbitos, tales como la vivienda o el préstamo.
Las mutualidades organizan servicios y prestaciones en beneficio de sus socios, basándose en la solidaridad y en una financiación colectiva, se organizan de manera democrática y utilizan los superávits de sus actividades en beneficio también de los propios socios.
El texto aprobado reconoce que las mutualidades desempeñan un papel importante en las economías de los Estados miembros, ya que contribuyen a los objetivos estratégicos de la Unión “para garantizar el crecimiento integrador con acceso a los recursos básicos, a los derechos y servicios sociales para todos y a una asistencia sanitaria adecuada y a largo plazo, basados en la solidaridad, la asequibilidad, la no discriminación y la no exclusión, y la garantía de que la necesidad de cuidados adicionales para las personas mayores no lleve a éstas a una situación de pobreza y dependencia económica”.
Más de 160 millones de ciudadanos europeos beneficiados
Según los datos aportados en la propia resolución, las mutualidades proporcionan asistencia sanitaria, prestaciones sociales y servicios de seguros asequibles a más de 160 millones de ciudadanos europeos; con más de 180.000 millones de euros en primas de seguros, y generando empleo para más de 350.000 personas. Representan el 25% del mercado de seguros y el 70% de las empresas de este sector.
Imagen: Luigi Berlinguer.
Resolución del Parlamento Europeo con recomendaciones sobre el Estatuto de la Mutualidad Europea