10/12/2012
Disponible el número 21 de la Revista Española del Tercer Sector
La Fundación Luis Vives ha publicado la versión online del número 21 de la Revista Española del Tercer Sector (RETS). En este caso, se trata de un monográfico titulado 'Tercer Sector y Derecho' que presenta seis artículos científicos, dos artículos en la sección de Panorama, tres reseñas, una nota o documento y una bibliografía específica sobre la materia.
El primer artículo, sobre Derecho de fundaciones, del profesor Ramón Terol (Universidad de Alicante), propone reflexionar sobre cuatro cuestiones que el autor considera acuciantes: el sobredimensionamiento y naturaleza privada de las fundaciones del sector público; la necesidad de que el Protectorado se asuma por una única autoridad independiente, especialmente en lo que respecta al control de las fundaciones del sector público; la ya acuciante necesidad de que se ponga en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, y la necesidad de que se constituyan órganos consultivos como el Consejo Superior de Fundaciones.
El segundo trabajo, de Alberto Palomar (Universidad Carlos III de Madrid) trata de analizar el papel de las asociaciones en el ámbito del Tercer Sector, y la contribución de las mismas a la satisfacción de las necesidades sociales. Se aprecia un incremento notable del ámbito de actuación y de las modalidades de incidencia en la sociedad que, según el autor, "probablemente no se corresponde en el marco jurídico general con el régimen parcelado y concreto de regulación del fenómeno del asociacionismo".
El tercer trabajo es de Ana Lambea Rueda (Universidad Complutense de Madrid). En él se presentan algunos aspectos interesantes en materia de cooperativas, como su condición de agentes de la Economía Social; la titularidad de las masas patrimoniales que participan en la cooperativa: capital social y masa en comunidad de gestión cooperativa; la demandada reforma del régimen fiscal de las cooperativas y las consecuencias de las modificaciones de las normas contables. También se presenta una breve descripción de la figura cooperativa y sus aspectos esenciales siguiendo la Ley de Cooperativas estatal actual, la normativa autonómica y europea, así como la evolución histórica de la misma, elaborada sin pretensión de exhaustividad, pero que constituye un punto de partida necesario en cualquier aproximación a la figura.
El cuarto artículo, de Emilio Beltrán (Universidad CEU San Pablo) trata las entidades del Tercer Sector y el concurso de acreedores. Las entidades del Tercer Sector pueden tener la condición de acreedores en el concurso de algún deudor y, sobre todo, cuando devengan insolventes, deberán acudir al concurso de acreedores, bien mediante una solución negociada con sus acreedores, bien mediante la liquidación ordenada de su patrimonio, y sin que exista especialidad alguna para la entidad del Tercer Sector. En ocasiones, la entidad podrá evitar el concurso consiguiendo un acuerdo de refinanciación con sus principales acreedores o acudiendo a una modificación estructural (fusión, escisión o cesión global), o incluso mediante una liquidación (extraconcursal) de la persona jurídica, si bien se observa la falta de un procedimiento preventivo/alternativo, que bien pudiera basarse en la mediación.
En el quinto artículo, Domingo Carvajo (Agencia Estatal de Administración Tributaria), tras optar por el término de “entidades privadas sin fines de lucro” (EPSFL), dada su utilización general por la doctrina y su refrendo en el Ordenamiento Tributario español, el autor describe, de manera sintética, las características más generales del régimen tributario de estas EPSFL, en particular, en el Impuesto sobre Sociedades (IS), donde desarrolla, siquiera brevemente, los dos regímenes especiales existentes: el regulado en la Ley 49/2002 o del Mecenazgo y el régimen especial de las entidades parcialmente exentas en el IS. Al hilo de este desarrollo, el autor se plantea los problemas actuales de esta dualidad de regímenes, su funcionalidad y la necesidad de una reforma de los mismos, exponiendo algunas ideas sobre las líneas de futuro que tal reforma ha de seguir.
El último artículo, de Nuria de Nieves Nieto (Universidad Complutense de Madrid), analiza el régimen laboral del personal de las entidades no lucrativas. Éstas pueden recibir prestaciones de servicios de personas vinculadas a las mismas a través de relaciones de trabajo de diverso tipo: de un lado, relaciones de trabajo ordinarias, que se rigen por el Estatuto de los Trabajadores; de otro, relaciones laborales de alta dirección, consideradas como especiales y reguladas en el RD 1382/1985, de 1 de agosto y, por último, relaciones laborales de cooperación internacional si las entidades desarrollan, específicamente, programas de cooperación y ayuda al desarrollo, regulándose tales relaciones por el RD 519/2006, de 28 de abril.