27/09/2006
El ministro de Trabajo y los representantes de UPTA Y ATA firman el acuerdo sobre el Estatuto del Trabajo Autónomo
El ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera, el secretario general de UPTA, Sebastián Reyna, y el presidente de ATA, Lorenzo Amor, firmaron ayer el acuerdo sobre el texto del Estatuto del Trabajo Autónomo, que recoge las principales reivindicaciones de este colectivo integrado por más de tres millones de trabajadores.
El Estatuto es el resultado de un largo periodo de trabajo, que se inicia con el compromiso del presidente del Gobierno en su discurso de investidura, y se concreta con la elaboración de un informe por una Comisión de Expertos, y su posterior análisis por parte de los interlocutores sociales y organizaciones más representativas.
El texto será aprobado como proyecto de ley en el próximo Consejo de Ministros, y remitido a las Cortes para su tramitación.
Definición de trabajador autónomo
El Estatuto establece como trabajador autónomo a las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de un tercero, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.
Dentro de este amplio colectivo cabe destacar a aquellos autónomos profesionales de distintas actividades, que en su gran mayoría no tienen asalariados o, a lo sumo, dos y que son 2 millones de hombres y mujeres.
El Estatuto formula un catálogo de derechos y deberes de los trabajadores autónomos como derecho a la igualdad y no discriminación; derecho a la conciliación de la vida profesional y familiar y protección al menor de 16 años.
Trabajador autónomo dependiente
Una importante novedad del texto es la regulación del régimen profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente. Es aquel que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 % de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas.
Con ello se da seguridad jurídica al empresario que contrata y al trabajador autónomo que presta su servicio, evitando se produzcan situaciones irregulares de contratación. Según los firmantes, el texto no pretende legalizar a los denominados "falsos autónomos", sino al contrario clarificar la situación y proteger a los autónomos cuyos ingresos dependen fundamentalmente de un cliente. Tampoco se fomenta esta figura del trabajador autónomo económicamente dependiente, ya que el objeto fundamental de la promoción que incorpora esta Ley es que el autónomo amplíe su cartera de clientes y diversifique su actividad.
Derechos colectivos
El Estatuto del Trabajador Autónomo reconoce un catálogo de derechos colectivos: derecho de asociación y derecho de ejercer la actividad colectiva de sus intereses profesionales de los trabajadores autónomos. Además, se establecen las bases para el reconocimiento de la representatividad de las asociaciones de autónomos.
Por otro lado, se crea un Consejo Estatal del Trabajo Autónomo, donde se residenciará la participación institucional de las asociaciones de estos trabajadores y de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas y en el que estarán presentes también la Administración General del Estado, las comunidades autónomas y las corporaciones locales.
Aumento de la protección social
En materia de Protección Social se aplican medidas tendentes a que el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos converja con el Régimen General de la Seguridad Social. Se propone extender a todos los autónomos la protección social por incapacidad temporal, y en el caso de los trabajadores autónomos económicamente dependientes también estarán cubiertos por la protección por accidentes de trabajo y enfermedad profesional.
Por otro lado, se reconoce la posibilidad de establecer reducciones o bonificaciones en las bases de cotización o en las cuotas de la Seguridad Social para determinados colectivos de trabajadores autónomos en atención a sus características personales o a las características profesionales de la actividad ejercida. En concreto:
a) Quienes en función de otra actividad realizada coticen, sumando las bases de cotización, por encima de la base máxima del Régimen General de la Seguridad Social.
b) Los hijos de los trabajadores autónomos menores de 30 años que inicien una labor también como trabajadores autónomos en la actividad económica de la que es titular el padre o la madre.
c) Los trabajadores autónomos que se dediquen a la actividad ambulante o a la venta a domicilio.
Imagen: de izqda. a dcha. Lorenzo Amor, presidente de ATA; Jesús Caldera, ministro de Trabajo y Asuntos Sociales; Valeriano Gómez, secretario de Estado de Empleo, y Sebastián Reyna, secretario general de UPTA.