07/12/2011
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentencia a favor del régimen fiscal específico de las cooperativas italianas
El pasado 8 de septiembre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó sentencia en el caso italiano, planteado por la propia Administración Tributaria italiana, en el que se cuestionaba la coherencia del régimen fiscal especial aplicable a las cooperativas de producción y trabajo con la regulación comunitaria en materia de competencia (Art. 87 CE). Se cuestionaba, concretamente, si las ayudas fiscales a las cooperativas son ayudas de Estado y qué limites deben tener para ser compatibles con la normativa de la Unión Europea sobre Competencia.
Según la sentencia, si la medida fiscal especial está fundamentada en la normativa interna (en España sería el art. 129 de la Constitución) y las cooperativas a las que se les aplica no son comparables, por su especificidad, con las sociedades mercantiles, la fiscalidad específica puede calificarse de coherente.
El Tribunal, por tanto, a diferencia de la Comisión Europea, ha sido mucho más claro y comprensivo con el régimen específico de las cooperativas, justificando que tengan una fiscalidad más favorable, al tratarse de entidades diferenciadas de las sociedades mercantiles.
La sentencia puede tener relevancia para los intereses del sector cooperativo español, inmerso a su vez en otro procedimiento de naturaleza similar, ya que no califica sin más de “ayuda de Estado ilegal” el régimen fiscal italiano (similar al español), sino que da criterios interpretativos para que sea el Juez interno el que, a la luz de dichos criterios, decida si ese régimen fiscal especial está justificado.