Actualidad del Observatorio Español de la Economía Social

31/03/2011

Concepto y denominación de la economía social según la Ley 5/2011

El artículo 2. Concepto y denominación, de la Ley 5/2011 denomina economía social “al conjunto de las actividades económicas y empresariales, que en el ámbito privado llevan a cabo aquellas entidades que, de conformidad con los principios recogidos en el artículo 4, persiguen bien el interés colectivo de sus integrantes, bien el interés general económico o social, o ambos”.

El artículo 4 recoge como principios la primacía de las personas y del fin social sobre el capital, que se concreta en gestión autónoma y transparente, democrática y participativa, que lleva a priorizar la toma de decisiones más en función de las personas y sus aportaciones de trabajo que en relación a sus aportaciones al capital social; la aplicación de los resultados obtenidos principalmente en función del trabajo aportado por las socias y socios o por sus miembros; la promoción de la solidaridad interna y con la sociedad que favorezca el compromiso con el desarrollo local, la igualdad, la cohesión social, la inserción de personas en riesgo de exclusión, la generación de empleo estable y de calidad, la conciliación de la vida personal y laboral y la sostenibilidad, y la independencia respecto a los poderes públicos.

Tras indicar estos “principios orientadores”, el artículo 5 de la Ley enumera las entidades que forman parte de la economía social. Son las cooperativas, las mutualidades, las fundaciones y las asociaciones que lleven a cabo actividad económica, las sociedades laborales, las empresas de inserción, los centros especiales de empleo, las cofradías de pescadores, las sociedades agrarias de transformación y las entidades singulares creadas por normas específicas que se rijan por los principios de la propia Ley.

Añade dicho artículo que también podrán formar parte de la economía social aquellas entidades que realicen actividad económica y empresarial, cuyas reglas de funcionamiento respondan a los principios mencionados. En todo caso, cada una de las figuras de la economía social se regulará por sus normas sustantivas específicas.

El Ministerio de Trabajo e Inmigración, previo informe del Consejo para el Fomento de la Economía Social y en coordinación con las Comunidades Autónomas, elaborará y mantendrá actualizado un catálogo de los diferentes tipos de entidades integrantes de la economía social.

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