13/01/2011
Aprobadas las nuevas normas sobre contabilidad de cooperativas
El Gobierno Español, a propuesta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), y de acuerdo con el Consejo de Estado, ha aprobado las nuevas normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas, que han sido recogidas en la Orden ministerial EHA/3360/2010, publicada en el BOE del pasado 29 de diciembre. Las nuevas normas están en vigor desde el pasado 1 de enero.
Según se informa en el texto de la citada Orden, el objetivo de las normas que ahora se aprueban es revisar las anteriores a la luz de los criterios incluidos en el nuevo Plan General de Contabilidad, pero considerando la especialidad del régimen sustantivo de la sociedad cooperativa.
En el marco de esta reforma cabe destacar que el nuevo Plan introdujo un cambio en la calificación de las fuentes de financiación de las empresas y, por tanto, en su situación patrimonial. Trasladado a las sociedades cooperativas, este cambio supone, con carácter general, que las aportaciones de los socios y otros partícipes a las mismas, en la medida en que no otorguen a la sociedad el derecho incondicional a rehusar su reembolso, deban calificarse como pasivo, reduciendo de forma significativa los fondos propios de la entidad.
Con el ánimo de evitar este desequilibrio patrimonial, la Ley 16/2007, de 4 de julio, introdujo una serie de modificaciones en la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, permitiendo que la asamblea de la cooperativa modificase los estatutos, otorgando al Consejo Rector la facultad de rehusar el reembolso de las aportaciones, en sintonía con las modificaciones de las leyes de cooperativas de Euskadi o de Navarra.
Transcurrido un plazo de tres años desde la entrada en vigor del Plan General de Contabilidad, tiempo estimado suficiente para que las comunidades autónomas modificaran sus correspondientes leyes de cooperativas, en 1 de enero de 2011 entran en vigor las nuevas normas en sintonía con las normas internacionales de información financiera adoptadas por la Unión Europea, ya recogidas en el Plan General de Contabilidad y en el Plan contable de las PYMES.
Según Manuel Cubedo, profesor de la Universidad de Valencia y experto de CIRIEC-España en contabilidad de cooperativas, “ante la ausencia de cambios en gran parte de la legislación autonómica para que el capital social pueda incluirse en los fondos propios, modificaciones que pueden afectar a la esencia misma de las sociedades cooperativas, estas entidades de la economía social se enfrentan con nuevas normas contables que suponen cambios sustanciales, especialmente, en la consideración de las partidas que conforman su patrimonio neto que, a efectos contables, producirán una disminución sustancial de sus importes con el consiguiente deterioro aparente de su solvencia financiera”.