Actualidad del Observatorio Español de la Economía Social

08/07/2010

Aprobado el Proyecto de Ley de la Sociedad Cooperativa Europea domiciliada en España

El pasado 2 de julio el Consejo de Ministros aprobó para su remisión a las Cortes Generales el Proyecto de Ley por el que se regula la Sociedad Cooperativa Europea con domicilio en España. Dicha norma permitirá la intensificación de actividades transnacionales a las sociedades cooperativas y, en el caso de las cooperativas españolas de gran dimensión, su alianza con las de otros países de la Unión Europea.

Si bien el Reglamento del Estatuto de la Sociedad Cooperativa Europea, en vigor desde 2003, regula los aspectos societarios por los que se rigen las Sociedades Cooperativas Europeas, también establece que los Estados miembros de la Unión deberán regular otros aspectos concretos que les sean propios, según la legislación nacional, para aquellas cooperativas europeas con domicilio social en su territorio.

Desde la Dirección General de la Economía Social se destaca que el Reglamento sobre el Estatuto de la Sociedad Cooperativa Europea es la primera normativa que la UE produce en materia de cooperativas, y continúa, así, con la creación de una legislación específicamente europea en el área del Derecho de Sociedades, como ya se hizo con el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea.

Este nuevo instrumento normativo no condiciona las respectivas legislaciones nacionales de los Estados miembros, “pero es previsible que tenga un efecto positivo de aproximación de las legislaciones de los distintos Estados”, según se informa desde el Gobierno.

Principales características del Proyecto de Ley

La regulación de la Sociedad Cooperativa domiciliada en España que contempla este Proyecto de Ley responde a las siguientes características:

• Favorece la internacionalización de las sociedades cooperativas con domicilio social en España, aumentando su potencial de desarrollo.

• Ratifica los principios y valores que caracterizan a las sociedades cooperativas y que se corresponden con la normativa que sobre esta materia está regulada en España, bien a nivel de la Administración General del Estado o bien por las Comunidades Autónomas.

• Se recogen los requisitos para la constitución de una Sociedad Cooperativa Europea, adquisición de personalidad jurídica, constitución mediante fusión y transformación de una cooperativa existente en este tipo de sociedades, así como la disolución, con detalle de las operaciones, motivaciones, control, derecho de los socios y publicidad.

• Se establece que estas Sociedades se inscribirán en el Registro Mercantil y éste se coordine con el correspondiente Registro de Cooperativas, bien el Estatal o el Autonómico.

• Se define la estructura de sus órganos, que constarán de una asamblea general, y bien un órgano de control y un órgano de dirección (sistema dual), o bien un órgano de administración (sistema monista), según la opción que se haya adoptado en los estatutos.

La Sociedad Cooperativa Europea podrá constituirse con, al menos, cinco personas físicas y/o jurídicas residentes en dos o más Estados miembros de la Unión Europea, y habrá de tener un capital mínimo cifrado en 30.000 euros.

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