Actualidad del Observatorio Español de la Economía Social

22/10/2009

Entra en vigor la modificación de la composición del Consejo Rector en las Cooperativas

La Ley 10/2009, de 20 de octubre (BOE del 21), ha modificado el artículo 33 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, eliminando la restricción que existía por la que los Consejos Rectores no podían tener más de 15 consejeros, posibilitando que en las asociaciones de cooperativismo agrario pueda existir, al menos, un consejero por cada asociación de cooperativas de cada comunidad autónoma.

Dicho artículo queda redactado como sigue:

«Los Estatutos establecerán la composición del Consejo Rector. El número de consejeros no podrá ser inferior a tres, debiendo existir, en todo caso, un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. Cuando la cooperativa tenga tres socios, el Consejo Rector estará formado por dos miembros, no existiendo el cargo de Vicepresidente.»

Todo ello se articula teniendo en cuenta, además, que las asociaciones más representativas del cooperativismo agrario de ámbito estatal van a participar en el Consejo Agroalimentario del Estado.

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